ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Usted está aquí

Casas del Consumidor de Bienes y Servicios Bogotá D.C.


whatsapp_image_2022-06-21_at_7.56.29_am.jpeg
De acuerdo al Decreto 633 de 2017, y el artículo 62 del Estatuto del Consumidor, son facultades de la Alcaldía Local en materia de protección al consumidor, las siguientes:
 

  • Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011.

 

  • Practicar visitas de inspección, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento del Estatuto del Consumidor, y demás disposiciones en materia de Metrología Legal.

 

  • Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones.

 

  • Control de precios, pesas y medidas y el ejercicio de las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.

 
Es importante mencionar que, dentro de las competencias dadas a los alcaldes en materia de protección al consumidor, no se contempla la acción jurisdiccional, la cual, es de competencia exclusiva de la Superintendencia de Industria y Comercio -             SIC. Sin embargo, a través de la “Casa del Consumidor de Bienes y Servicios de Suba”, la Alcaldía Local y la SIC ofrece orientación gratuita a la ciudadanía, adelanta procesos de “Arreglo Directo”, y da traslado a las peticiones que en materia de protección al consumidor sean de competencia de otra autoridad.
 
Por otra parte, la Alcaldía Local de Suba, también cuenta dentro de su jurisdicción, con facultades en Metrología Legal, la cual comprende actividades como:
 
•Verificación de pesas e instrumentos de pesaje.
•Verificación de surtidores de combustible.
•Verificación de productos pre-empacados.
 

En tal virtud, si usted tiene inquietudes, desea ser orientado sobre sus derechos y deberes como consumidor, o en su defecto, requiere interponer una queja o denuncia por una posible violación de normas sobre protección al consumidor, usted podrá acudir a la Casa del Consumidor de Suba ubicada en la Calle 147 #90 – 62 Primer Piso de la Casa de La Participación, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., en donde podrá recibir la orientación que requiere en el correcto ejercicio de sus derechos.
 
Aspectos importantes a tener en cuenta:
 
- El servicio de orientación en la “Casa del Consumidor”, es gratuito.
 
- La petición o denuncia debe hacerse de forma escrita (anónima o identificándose), con sus respectivos anexos. Tenga en cuenta que una denuncia, es el mecanismo legal mediante el cual pone en conocimiento de la autoridad competente un hecho que se considera violatorio de la ley, aportando la información y los documentos necesarios para realizar la investigación correspondiente.
 
Para el caso  de los peticiones ANÓNIMAS, las respuestas de los requerimientos serán publicadas en las carteleras de los Centros de Documentación e Información- CDI - de la Alcaldía Local y la Secretaria Distrital de Gobierno.
 
- Usted también podrá presentar su requerimiento de forma electrónica a través del link Sistema Distrital de Quejas y Soluciones de la Alcaldia Mayor de Bogotá. http://bogota.gov.co/sdqs
 
 
Norma aplicable:
 
LEY 1480 DE 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
 
DECRETO 633 DE 2017, “Por el cual se delega una función propia del Alcalde Mayor en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C.
 
LEY 1437 DE 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

CONOCE MÁS AQUÍ
 

 



Instancias de participación
¿Conoce sus derechos como consumidor? ¿Sabía usted que la Alcaldía Local de Suba tiene facultades para proteger sus derechos como consumidor de bienes y servicios?